domingo, 4 de abril de 2010

La objecion de conciencia


La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar.
Desde posturas iusnaturalistas que consideran que existe un orden normativo superior al Derecho positivo, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los principios emanados del Derecho natural.

De conformidad con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa), puede definirse como resistencia a la opresión.

El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar viene recogido en la Constitución:
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

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Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Objeci%C3%B3n_de_conciencia

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